FORMULARIO DE DENUNCIAS DE COAT HUESCA

El objeto del presente procedimiento es regular la recepción, tratamiento, investigación y resolución de las denuncias sobre presuntas irregularidades o incumplimientos cometidos por empleados, directivos o socios de negocios, que puedan surgir en el ejercicio de la actividad empresarial de la COAAT HUESCA, situaciones de riesgos por exposiciones derivadas de las interconexiones con la Administración Pública y otros organismos públicos internacionales.

Puede consultar el procedimiento https://mail.google.com/icolegia.coaathuesca.com/canal_denuncias/procedimiento


El Canal de Denuncias de COAAT HUESCA, le permite reportar una infracción de acuerdo a la ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. El objetivo del Canal de denuncias es canalizar y facilitar la formulación segura de cualquier comunicación sobre sospechas de conductas irregulares, malas prácticas comerciales, y cualquier violación de las obligaciones y del Código Ético o de Conducta, fomentando un entorno de Cumplimiento basado en los principios y valores de la COAAT HUESCA.


El Canal de denuncias de la COAAT HUESCA es accesible a través de la web corporativa facilitando su uso a empleados, colegiados, directivos, socios de negocio, y de cualquier interesado.


Además, el procedimiento busca asegurar que durante todo el proceso se garantice eficazmente la protección de la privacidad de las personas involucradas y la confidencialidad sobre los datos contenidos en la denuncia, pudiendo realizarse la denuncia de forma anónima si así lo considera el denunciante.


El canal de denuncias de COAAT HUESCA debe emplearse de manera responsable y adecuada. La comunicación de hechos falsos, con una actitud maliciosa y moralmente deshonesta, supone una infracción de la buena fe que debe presidir las relaciones de trabajo dentro de la COAAT HUESCA, pudiendo derivar en medidas disciplinarias de conformidad con el Convenio Colectivo Vigente.


Si, tras el oportuno análisis, se pudiera concluir que los hechos denunciados son manifiestamente falsos y que la denuncia ha sido presentada con actitud maliciosa y mala fe: (i) se archivará la denuncia, documentando los motivos que han llevado a archivar el expediente, finalizando la labor de investigación; (ii) se trasladará dicha circunstancia a la Dirección de RRHH para que, se propongan medidas disciplinarias de conformidad con el Convenio Colectivo Vigente y; (iii) se informará, de forma escrita, la propuesta de sanción al Comité de Dirección o, en su caso, al Consejo de Administración, quien decidirá la acción disciplinaria a aplicar al denunciante de mala fe.

DATOS DE LA DENUNCIA

POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Le informamos que los datos personales que nos facilita en este formulario serán objeto de tratamiento conforme al Reglamento General de Protección de Datos [REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 27 de abril de 2016-RGPD], la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y normativa relacionada en vigor. Así mismo le ofrecemos información básica sobre los datos de carácter personal que estamos recogiendo.


FINALIDADRecogida y tratamiento de los datos personales voluntariamente proporcionados por la persona denunciante, y a los estrictamente necesarios para tramitar denuncias recibidas. Tratados con la finalidad de investigar y/o resolver las posibles denuncias. Solo serán tratados por quienes desarrollan funciones de control interno en SMA conforme al Procedimiento de Gestión del Canal de Denuncias, principalmente el Órgano de Control. Se garantiza la más absoluta confidencialidad y custodia bajo medidas de seguridad adecuadas a la tipología de datos y al riesgo de la información tratada.


Información básica de protección de datos:

Responsable:  Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Huesca


LEGITIMACIÓNcumplimiento de una obligación legal conforme a lo previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos


Plazo de conservación: sus datos serán conservados durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación y, en su caso, mientras se desarrolle la investigación y resolución d denuncias presentadas, y siempre por un plazo máximo de 3 meses desde la presentación de la denuncia. No obstante, los datos podrán ser tratados por un plazo superior fuera del sistema del Canal de Denuncias, en caso de que, del resultado del proceso de investigación pudiera derivarse la necesidad de ejercitar las acciones legales oportunas y/o que pudieran dar lugar a un proceso judicial.

Destinatarios: Sus datos podrán ser cedidos a terceros exclusivamente en el caso de asesores legales externos y a los órganos judiciales y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o autoridad administrativa, cuando resulte necesario.


Ejercicio de derechos:

para el ejercicio de los derechos, se deberá enviar solicitud dirigida a gerente@coaathuesca.com , indicando nombre y apellidos del interesado, copia de su DNI o documento identificativo sustitutorio, domicilio y especificación del objeto de la solicitud o derecho que se ejercita. En caso de no ver atendido el ejercicio de sus derechos, puede presentar una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos.

Más información: https://www.coaathuesca.com/politica-de-privacidad/

Puede consultar información adicional y detallada sobre este tratamiento en el Registro de Actividades del Tratamiento de Datos de Carácter Personal en: https://www.coaathuesca.com


COAT HUESCA - ICOLEGIA - 24.12.17.1